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Cumbre del G20: el nuevo Código Penal incorpora el terrorismo y su financiamiento

Cumbre del G20: el nuevo Código Penal incorpora el terrorismo y su financiamiento

El Anteproyecto de reforma del Código Penal, elaborado por la comisión reformadora (Decreto Nro. 130/17) a cargo de Mariano Borinsky, incorpora como novedad la Ley Antiterrorista y el Financiamiento, fijando consecuencias que llegan hasta la prisión pe…

El Anteproyecto de reforma del Código Penal, elaborado por la comisión reformadora (Decreto Nro. 130/17) a cargo de Mariano Borinsky, incorpora como novedad la Ley Antiterrorista y el Financiamiento, fijando consecuencias que llegan hasta la prisión perpetua.

En este nuevo título se precisa luego del estudio del derecho comparado (Código penal español, alemán y model penal code de Estados Unidos, y recomendaciones efectuadas por el GAFI) y del alcance típico de las conductas llevadas a cabo con finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.

A la luz de los distintos Convenios Internacionales (represión del apoderamiento ilícito de aeronaves; represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil; sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos; sobre la protección física de los materiales nucleares; represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima; represión de los atentados terroristas cometidos con bombas; represión de la financiación del terrorismo; así como protocolos para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional; represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental; y Convención Internacional contra la toma de rehenes) es que se produce este avance normativo que brinda una oportunidad única para convertirnos en protagonistas de la lucha global contra la criminalidad organizada, el terrorismo y su financiamiento.

El anteproyecto define al delito de «Terrorismo» y requiere para su configuración una ultrafinalidad específica para tener un acto de terrorismo y determina su alcance, a la comisión de conductas prohibidas graves contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad sexual, la propiedad, el ambiente, la seguridad, la salud o el orden púbico, el orden económico y financiero, o informático.

En consecuencia, de verificarse los elementos normativos exigidos por el tipo penal se prevé, en algunos casos, la pena de prisión perpetua y, en otros, un aumento en el doble del mínimo y en el doble del máximo de la escala penal del delito de que se trate.

Se contempla también la conducta de quien toma parte de una «Asociación Ilícita Terrorista» destinada a cometer alguno de los delitos referidos, con pena de hasta 20 años de prisión. Se trata de un delito de suma gravedad, que a su vez eleva la escala penal del mínimo de la pena a 10 años, por un mayor contenido de injusto, respecto de quien promueva, organice o dirija la asociación.

Si bien la instigación a cometer actos de terrorismo integra el compromiso internacional asumido por nuestro país —Resolución 1624/2015 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas—, tal necesidad se encuentra contenida por las reglas de participación criminal ya previstas en el artículo 45 del actual código Penal.

De otra parte, se criminaliza la capacitación, adoctrinamiento, adistramiento, reclutamiento y entrenamiento con finalidad terrrorista, recortando el tipo penal a un conocimiento específico a fin de evitar contener conductas imprudentes —en sintonía con art. 575 del código Penal español—.

En cuanto al acogimiento u ocultamiento, se amplia la ultrafinalidad a los motivos razonables para sospechar que ha cometido alguno de los delitos referidos —art. 2339 del MPC—.

La «Financiación del Terrorismo«, se tipificó dentro de este título y no dentro de los delitos contra el Orden Económico y Financiero —art. 306 del Código Penal— dada su vinculación con los delitos cuya financiación torna típica la conducta, respecto de quien de manera directa o indirectamente, por sí o por persona interpuesta (evita cuestionamientos en relación a la faz omisiva) recolectare o proveyere dinero, cosas, bienes o cualquier clase de activos con la intención, con la consecuencia posible de que se utilicen o con conocimiento de que será utilizado —desde el dolo directo a la teoría angloamericana de ignorancia deliberada ‘wilful blindnes´—, en todo o en parte, para financiar o para cometer cualquiera de los delitos previstos precedentemente, con pena de prisión de 5 a 15 años y multa conjunta de hasta 10 veces el valor del monto de la operación —en linea que el criterio de cuantificación seguido por Ley 27.401—.

En suma, a la luz de llevarse adelante el foro internacional para la cooperación económica, financiera y política (G20), esta tipificación novedosa propuesta por el Anteproyecto del Código Penal, busca incorporar a la República Argentina como Nación que lucha contra la criminalidad organizada, el terrorismo y su financiamiento.

* Mariano Borinsky es Presidente Comisión de Reforma del Código Penal, Juez Federal de la Cámara de Casación Penal, Doctor en Derecho Penal, Profesor Universitario UBA, UTDT y Austral.

Juan Ignacio Pascual es Asesor del Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, Prosecretario Letrado de la Cámara Federal de Casación Penal y Profesor Universitario UBA, INSUSEP.

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