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Nuevas prohibiciones de Anmat: un té verde, un aceite de oliva, una crema de maní y una miel

Interes General

Nuevas prohibiciones de Anmat: un té verde, un aceite de oliva, una crema de maní y una miel

El Área de Bromatología informa según lo comunicado por ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5998/2018

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Té verde molido Matcha, originario de China, popularizado por monjes zen japoneses, marca: Breaking Cups, como asimismo de todos los productos de la marca Breaking Cups,. Que el producto ofrecido infringe el artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal.

Disposición 6000/2018

 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva virgen extra”, marca Olivo sagrado, RNPA N° 2200134183, RNE N° 03000145, Ruta 60, provincia de Catamarca, así como de todo alimento del RNE citado, Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento y consignar un RNE y un RNP inexistentes, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Disposición 6001/2018

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Crema de Mani, Hardy”, maní + chocolate semi amargo, sin azúcar agregada, Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia ilegal.

Disposición 6003/2018

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de la pradera”, marca: Ricamiel, fecha de vencimiento 03/2018, Envasado: 03/2017, RNPA: Expte. 4102-1360D, Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal.

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