Por medio del Decreto 5/2023 publicado en el Boletín Oficial, el gobierno nacional dispuso la entrega de una Asignación Universal por Hijo (AUH) para niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales que viven en dispositivos de cuidado residencial o familiar. El pago mensual estará destinado a todos los menores de hasta 17 años de manera que se busca garantizar que todos puedan acceder a los beneficios de seguridad social.
Con la medida oficializada este jueves, el Gobierno dispuso el pago mensual del 100% del valor de la AUH a niños, niñas y adolescentes que no cuentan con cuidados parentales. En el artículo 1 del decreto se especifica que se brindará acceso a los recursos de la seguridad social a todo menor sobre el cual se adoptó una “medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado”.
Además, en el artículo 2 el decreto aclaró que se establece el pago mensual de un monto equivalente al 100% del valor general de la Asignación Universal por Hijo/a para la Protección Social de menores que tengan hasta 17 años de edad inclusive. O bien, del 100% de la Asignación Universal por Hijo/a con discapacidad “si cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente siempre que se hubiera adoptado una medida de protección excepcional respecto de ellos y ellas”.
En cuanto a la persona que percibirá la suma correspondiente a la AHU, el artículo 5° establece que para los menores de hasta 12 años inclusive, “la cuenta bancaria estará a nombre de un referente designado o una referente designada por el órgano administrativo competente local, que será la única persona habilitada para administrar y disponer de los fondos”.
Los menores de 13 años de edad en adelante, se indicó que si el órgano administrativo competente local considera que “el o la adolescente cuenta con el grado de madurez suficiente para percibir y administrar por sí mismo o por sí misma la asignación correspondiente, se procederá a poner el pago a su nombre, con los requisitos y en los términos que establezcan las normas”. Además, se aclaró que en el caso de las personas designadas para la administración de los fondos, será un referente afectivo del menor.
En cuanto al uso de los fondos otorgados, el decreto aclara que en ningún caso podrán ser utilizados en “rubros que, por imperio legal, deban ser afrontados por el dispositivo residencial o familiar de cuidado”. Por tal motivo, se remarcó que el dinero deberá ser destinado preferentemente para “la promoción del derecho a la educación, al juego, al deporte, al arte, al acceso cultural, a la tecnología, a actividades y consumos culturales y recreativos”.
Para garantizar que no se haga un uso indebido de los recursos económicos, se definió que el organismo administrativo competente local será el encargado de monitorear y supervisar la aplicación de los fondos, mediante medidas de control pertinentes.
Se estipula que “las prestaciones han de concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño, de la niña o adolescente y de las personas que sean responsables de su mantenimiento”.