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Paraná: Se promulgó la ordenanza para la instalación de “Carribares”

Interes General

Paraná: Se promulgó la ordenanza para la instalación de “Carribares”

Fue promulgada la ordenanza que fija las normas que deberán reunir los mismos para su habilitación municipal. Además, establece los lugares habilitados para la instalación de los Food Trucks”, o carribares. El Departamento Ejecutivo promulgó la ordenanza 9714, sancionada por el Concejo Deliberante el 22 de junio pasado, la cual establece el marco regulatorio para […]

Fue promulgada la ordenanza que fija las normas que deberán reunir los mismos para su habilitación municipal. Además, establece los lugares habilitados para la instalación de los Food Trucks”, o carribares.

El Departamento Ejecutivo promulgó la ordenanza 9714, sancionada por el Concejo Deliberante el 22 de junio pasado, la cual establece el marco regulatorio para la habilitación general y el otorgamiento de permisos precarios de usos particulares, para la elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas en los vehículos gastronómicos denominados “Food Trucks”, en la ciudad de Paraná.
Se entiende por la denominación “Food Trucks” o carribares, a todo módulo que en su interior esté adaptado para la preparación, cocción y/o comercialización de alimentos y/o bebidas. El mismo podrá ser un módulo con un motor incorporado o acarreado por otro vehículo.

Para la obtención de la habilitación general y del permiso de uso precario de dichas unidades, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: ser mayor de 18 años; estar inscriptos ante la AFIP; Administradora Tributaria de Entre Ríos; Administración Fiscal Municipal y no poseer deuda con los citados organismos; contar con libreta sanitaria actualizada y carnet de manipulación de alimento y personería jurídica en vigencia si corresponde.

Permanente o Esporádica

La ordenanza establece precisas exigencias en materia del mobiliario y equipamiento de los “Food Trucks”, a los que se exigirá contar con grupo electrógeno o sistema eléctrico alternativo propio, entre otros requisitos.

Podrán desarrollar sus actividades en forma Permanente o Esporádica. Para el caso de las unidades afectadas a Servicios Permanentes, su ubicación en espacios públicos quedará limitada estrictamente a los lugares autorizados y debidamente identificados, estando prohibida la ocupación en sitios no dispuestos.

Los lugares y la ubicación

Al respecto la norma promulgada fija como lugares habilitados el Thompson, Costanera Baja, Costanera Alta, Parque Varisco, Bajada Grande, Toma Vieja, Plaza Mujeres Entrerrianas y Parque Gazzanoquedando facultada la autoridad de aplicación para agregar o suprimir lugares habilitados.

Los vehículos no podrán ubicarse a menos de cien metros de distancia de cualquier restaurante u otros establecimientos que expendan comidas y/o bebidas, debidamente habilitados para tal fin.
El horario para el desarrollo de su actividad será en días hábiles de 11.00 a 00.00 y en días inhábiles y feriados de 11.00 a 07.00.

Prestación esporádica

Para la prestación de servicios en forma esporádica se otorgarán permisos en tal carácter, que incluyen dos tipo de eventos: en espacios privados y en espacios públicos.
Para el primero de ellos las unidades deberán instalarse dentro de los espacios privados exclusivamente, sin afectar los espacios públicos.
Para el segundo, la autoridad de aplicación podrá autorizar la localización esporádica en los espacios habilitados a tal efecto, debiendo el permisionario solicitar con 30 días de anticipación la habilitación correspondiente para el día requerido.

Sin mesas ni sillas

En caso de celebrarse algún evento especial en el espacio público, las habilitaciones deberán ser requeridas por la entidad pública encargada de dicho evento, debiendo con quince días de anticipación acercar y/o enviar vía online la documentación pertinente de cada “Food Trucks” para despachar las habilitaciones solicitadas.

La ordenanza prohíbe a los permisionarios de estos servicios colocar mesas y sillas para la atención del público, exceptuando aquellos servicios eventuales donde la autoridad de aplicación lo permita; realizar publicidad sonora y/o visual que contamine el medio ambiente y construir instalaciones para cocción de alimentos mediante el uso de gas, leña o carbón, fuera del vehículo gastronómico.

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