En el primero, se indica que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas en el marco de los Decretos 622 del 17 de septiembre de 2021, 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de 2022 serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos, cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por las secretarías de Finanzas y de Hacienda.El DNU lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todo el gabinete de ministros nacional.
La medida entrará en vigencia formalmente apenas se publique en el Boletín Oficial.
El decreto recuerda que, mediante el artículo 3° del Decreto N° 622/21, se autorizó emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por US$ 4.334 millones a diez años de plazo con amortización íntegra al vencimiento, precancelables total o parcialmente.
Se estableció que esas letras devengarían una tasa de interés igual a la que devengaran las reservas internacionales del Banco Central para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual.
A su vez, enumera una larga lista de decretos y resoluciones que respaldan lo que finalmente se decidió: el canje obligatorio por títulos en pesos de los bonos en dólares.
El DNU señala que «la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes».